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4 Marzo 2011

El proceso de autodeterminación de los pueblos indigenas Latinoamericanos

El proceso de autodeterminación  de los pueblos indígenas  Latinoamericano,  ha sido  de luchas desde

tiempos inmemorables para el logro de una plena autodeterminación en los marcos nacionales e internacionales de ser reconocidos sus derechos  de manera equidad  de ser tratados como los otros pueblos de tener  el derecho a la vida, la integridad física  y mental, la libertad y la seguridad  de las personas  y el derecho a una nacionalidad.

Los pueblos originarios o pueblos indígenas  Latinoamericanos son diferentes a otras sociedades por el motivo de sus costumbres, tradiciones, cosmovisión, lengua , alimentación, y por la intima relación  que tiene con la madre tierra o territorio dende ellos viven que  a nivel Latinoamericano buscan diferenciar un identidad propia  basado  en la democracia  autónoma e igualitaria. su lucha es  en busca del reconocimiento de la autodeterminación  ya qu es el pilar mas importante de los pueblos indígenas exigen que sea reconocido por el mundo y, sobre todo, por los Estados de los que forman parte. Esta exigencia es problemática para casi todos los gobiernos ya que se trata de la demanda que Viene a condensar  y articular políticamente  el conjunto de las reivindicaciones  planteadas por los pueblos indígenas.

Sin embargo  la autonomía  se manifiesta  internamente  en el  ambito dela  autodeterminación,  se puede dar a su vez en distintos grados , esto es, con mayor o menor amplitud  de autogobierno que se destaca  la propia realidad de los pueblos indígenas , la diversidad de sus situaciones  es grande  y el nivel de desarrollo  de las reivindicaciones de cada pueblo no se debe de establecer externamente. En todos los pueblos indigenas Latinoamericanos  existe la presencia  de numerosos grupos  humanos  articulados alrededor  de una identidad  cultural que no es estática  ni uniforme, sino todo lo contrario, dinámica  y diversas  que parte  de la conservación  de una latente memoria  histórica  pero no busca el pasado , sino que constituye  y actualiza en función  de las condiciones que enfrentan.

La autodeterminación de los pueblos  es un principio que proclama  el derecho  de los habitantes  de un territorio  de decidir libremente  la organización  y la forma de gobierno  que prefiere sin la intervención de los poderes.

Sin embargo  el derecho a la libre determinación  de los pueblos o derechos de autodeterminación  es el derecho de ser pueblo  a decidir sus propias formas de gobiernos, perseguir  su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas  y de acuerdo con el principio de la igualdad.

La autonomía implicas el derecho que tenemos  los pueblos indios  al control de nuestros respectivos territorios, incluyendo el manejo  de los recursos naturales  del suelo, subsuelo y espacio aéreo, por otra parte  la autonomía  significa  que los pueblos indios  manejaremos  nuestro propios gobiernos ( auto- gobierno).

Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud  de este derecho establecen su condición política  y proveen así mismo  a su desarrollo económico, social y cultural.

Principales derechos colectivos demandados por los pueblos indígenas latinoamericanos:

1. Derecho al territorio: Se habla de territorio  o habitad  y no de tierra simplemente , para referirse al espacio necesario , o mejor dicho  el espacio propio en el cada pueblo pueda desarrollar libremente sus actividades  económicas, sociales , políticas, religiosas  o en general las que implique  su propio  cultura. La distinción  es clara : mientra la idea  de tierra  y de propiedad  de la tierra lleva mas bien  a un concepto  típicamente civilista ,territorio es jurisdicción  sobre un espacio geográfico.

En la cosmovisión indígena , la tierra es algo mas que una fuente  de recursos  y que la relación  que se establece con ella ( con la madre tierra)  es uno de los elementos  que mejor caracterizan la identidad indígena, constituyendo  el mas fuerte vinculo  que da unidad a la gran heterogeneidad que ofrecen sus distintos pueblos .Basta  con transcribir sus propias palabras :”Para nosotros los indígenas , la tierra no  es solo el  objeto de nuestro trabajo, la fuente de los alimentos  que consumimos, sino el centro de toda nuestra vida, la base de nuestra vida, la  base de nuestra organización  social, el origen de nuestras tradiciones y costumbres.

La tierra es el alma  y es concebida coma la madre tierra  donde profesan  y              practican libremente  su cultura ya que un indígena sin territorio no es indígena.

2. Derecho a la cultura: es un conglomerado de elementos que forma  una serie de componentes (lenga, religión, instituciones jurídicas, y políticas, usos  sociales, y tradiciones, arte propio, etc.)

El derecho a la identidad cultural es un derecho humano fundamental  de los pueblos originarios donde esta formado por distintas manifestaciones que tenemos cuando nos relacionamos con la madre tierra  y las relaciones entre seres humanos colectivos.

La identidad esta sustentada en aspectos formales como sus tradiciones y costumbres, significados culturales, alimentación  uso de los recursos naturales, arte, danza, música, y tecnología  que manifiesta el desarrollo  a ser una sociedad de un economía de consumo propio.

En el Art. 5  de la OIT Convenio Nº 169 habla que los derechos indígenas  deben de  respetarse la integridad  de los valores , prácticos  e instituciones de estos pueblos  y deben de desarrollar  y controlar  su propia economía  y preservar el medio ambiente  de los territorios que habitan.

La demanda indígena consiste precisamente  en el reconocimiento   jurídico  de dicha realidad, aunque sin olvidar la necesidad de proteger las condiciones   en las que el derecho se desarrolla , lo que conecta  directamente  el respeto integral  de la propia cultura  y la demanda territorial ya que están íntimamente ligado  ala reivindicación  del territorio  por construir éste  su espacio vital  de creación y reproducción  lo que podríamos llamar derecho al derecho.

3. Derecho al etnodesarrollo: en los últimos años se ha ido consolidando una reivindicación consistente en la unión de las naciones de territorio y cultura en un modelo propio de desarrollo. En este sentido, lo que se reclama  es el control  efectivo  de la tierra, los recursos y la organización  social y cultura,” el etnodesarrollo implica procesos sociales, económicos, culturales,  y tecnológicos en los que los actores sociales  beneficiarios  actúen de acuerdo con la necesidades condiciones y posibilidades decidiendo democráticamente  su propio destino “ , significa mirar hacia el interior , encontrar dentro de la propia cultura  del grupo los recursos  y el potencial creativo necesarios para confrontar los retos  del cambiante mundo moderno.

Para Bonfil Batalla, la idea del etnodesarrollo tiene enmarcado contenido político  ya que consiste en un cambio  de la correlación  de las fuerzas sociales, un cambio político que incline la balanza – hoy favorable  a los intereses que impulsan los procesos  de imposición y enajenación cultural  a favor  de los grupos sociales que pugnan por el desarrollo  de su cultura propia.

4. Derecho de ser Pueblo: El ser pueblo indígena ocupa un espacio geográfico, esto constituye u territorio, en donde lleva adelante un proceso de autodeterminación política, institucionalizado sus costumbres y va creando su propio derecho, su propio sistema jurídico.

5. Derecho a libre determinación: significa que un pueblo indígena tiene su territorio  definido, donde desarrolla su proceso de autodeterminación política jurídica. El gobierno del territorio es competencia del mismo pueblo, la esencia de este derecho es la libre elección donde los pueblos indígenas crean el continuo  de su propio principio.

Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas, en virtud  de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos

Los pueblos indígenas, como formas especifica de ejerce su derecho de autodeterminación, tiene el derecho a la autonomía o autogobierno  en materias referentes a sus asuntos internos y locales, lo que incluye cultura, religión, información, educación, medios de comunicación, salud, vivienda  empleo, bienestar social, actividades económicas, administración de tierras  y recursos, medio ambiente  y admisión de extraños así como también las formas  y os modos de financiarse estas competencias autónomas,

Los pueblos indígenas han sido particularmente  sometidos  a niveles  de discriminación  de hecho, explotación e injusticia por su origen , cultura y lengua  y como muchos sectores  de colectividad nacional, padecen de tratos  y condiciones desiguales  e injustas por su condición económica  y social. Que esta realidad histórica ha afectado  y sigue afectando  profundamente a dichos pueblos, negándoles el pleno  ejercicio  de sus derechos  y participación política.

Todos los pueblos indígenas Latinoamericanos tienen el derecho a la libre determinación para desarrollar  su condición política  a si mismo  a su desarrollo  económico, social y cultural. Los gobiernos deben  de desarrollar la participación  de los pueblos, una acción coordinadora  e proteger los derechos de los pueblos  y a garantizar el respeto  de su integridad.

Bibliografía

Aparicio Marcos  Los pueblos Indígenas  y el Estado  El reconocimiento institucional de los derechos indígenas  en America Latina, Primera edición, febrero 2002 Pág.:27-92.

Leary A. Virginia La utilización  del convenio de la OIT para proteger los Derechos de los Pueblos Indígenas, Primera Edición-1999, IIDH.

Acuerdo sobre identidad y derechos de los Pueblos Indígenas, Suscrito en la cuidad de México por el gobierno  de la República de Guatemala y La Unidad Revolucionaria Nacional Guatemala, Edición 31 de Marzo 1995.

WWW.monografias.com/ pueblos ingenias citado26/2/2011

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2 comentarios · Escribe aquí tu comentario

HOMERO

HOMERO dijo

Tema toral el que has tocado. La democracia actual, tal como está diseñada en nuestros países ya no funciona como modelo integracionista, ladino. Como señala el Dr. Alejandro Serrano Caldera: "Unidad en la diversidad" es obligación de los Estados Nacionales, no sólo reconocer la composición multiétnica y pluricultural de sus habitantes si no que debe, garantizar el ejercicio efectivo de esos derechos y esto implica en el caso de los pueblos indígenas: el reconocimiento a la autodeterminación al autogobierno. Esto implica a su vez, el derecho a ser consultados en todos aquellos asuntos de interéss nacional que los afecta. El mundo tiene que cambiar. Se trata de construír una democracia de las minorías como señala la Dra. Mónica Baltodano. Saludos. H.

11 Marzo 2011 | 01:41 AM

Donar

Donar dijo

Muy buen post , felicidades. Recordar a todos que cada 9 de agosto se celebra el Día Interncional de las Poblaciones Indígenas.

9 Mayo 2011 | 01:53 PM

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